Denuncia Nº 1175598 del 03/07/06
Ministro de Trabajo
Empleo y Seguridad SocialDr. Carlos Tomada
Av. Leandro N. Alem 650
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Por la presente nos dirigimos a Ud. a fin de formalizar una denuncia contra la empresa Atento Argentina S.A. con domicilio de su sede administrativa en la calle México 2051, 1º piso, de la ciudad de Martínez, por la realización constante y sistemática de actos discriminatorios vedados por la Ley 23.592.
Si bien es conocido por Ud. y por la opinión pública el conflicto que se denunciara ante este mismo Ministerio entre el sindicato que nos representa, FOETRA Sindicato Buenos Aires, contra Atento Argentina S.A., sobre fraude laboral, donde Ud, resolviera a nuestro favor, y sin el ánimo de que esta denuncia se superponga, a lo que las partes antes mencionadas están librando.
Es que luego de haber analizado los acontecimientos que se vienen suscitando a lo largo de este conflicto y ante la inacción en el cese de los actos improcedentes por parte de la empresa, los abajo firmantes decidimos dejar acentuada nuestra denuncia presentándola por Mesa de Entrada.
Siendo que el tema de la discriminación es el verdadero flagelo de todos los tiempos, es preponderante tener la misma equidad cuando ésta sucede en el ámbito laboral, sobretodo cuando una actitud discriminatoria del empleador para con su dependiente se ve agravada en épocas de escasas ofertas laborales, convirtiéndose la discriminación en intencional y dolosa.
No obstante y pese a la cantidad de leyes que amparan a los trabajadores, al considerarse despedido por ser víctima de una situación de este tipo, y a juzgar por los tiempos que corren, ello significaría más que una reparación, que es lo que busca la ley, un verdadero castigo.
Es por ello que en la actualidad, el tema de la discriminación que debe ser analizado por Ud., no sólo desde un siempre posible despido indirecto resuelto por el trabajador, o del reclamo siguiente a un despido directo con causa ficticia como suele ocurrir en estos casos, sino que debe abarcar también la posibilidad que la ley brinda de exigir el cese de la conducta y la reparación del daño causado, sin por ello romper la continuidad del contrato de trabajo.
Los hechos que trataremos de exponer en la presente, se preceden de una reseña histórica de la discriminación que llega a ser hostil, injusta y arbitraria en la actualidad y datan desde los comienzos de Atento Argentina S.A.
Los escasos trabajadores que han resistido y permanecido en la empresa han visto como se redujo en sesenta pesos ($ 60.-) el monto de sus tickets alimentarios y de quince pesos ($ 15.-) el de refrigerio. Adjunto copia de la explicación dada por la empresa en su momento. En otra oportunidad y con motivo de advenirse un aumento de cien pesos ($ 100.-), dictaminado por el gobierno, se redujo en un día semanal nuestra labor y se descontó dicho aumento. Se nos redujo el descanso diario de 30 a 20 minutos (recientemente y después de años de reclamos se consiguió restaurarlo en dos descansos de 15 minutos). Señalamos que la empresa jamás dio un aumento que no sea el otorgado por el gobierno.
Históricamente la empresa nos ha pedido colaboración y nos fue quitando derechos adquiridos en pos de la continuidad laboral, es decir, nos hace socios en las pérdidas pero jamás nos retribuyó en las ganancias.
Posteriormente se cerró por más de dos años el edificio Barracas, sito en la calle California 2000, 1º piso de la C.A.B.A. y se nos traslado al edificio de la localidad de Martínez, generando la renuncia “voluntaria” de un gran número de compañeros. Bastaría ver los registros de los trabajadores para verificar que se renueva constantemente el plantel y que la deserción de los mismos es por enfermedad profesional no reconocida o por los cambios unilaterales que toma la empleadora, contando así con la mayoría de sus empleados que no revisten mayor antigüedad que dos años.
Reabierto el edificio Barracas, las relaciones no mejoraron, pudiendo reafirmar que empeoraron para los trabajadores. Comienzan nuestros reclamos y la respuesta de la empresa no se hizo esperar.
Como primer medida la empresa dividió nuestro lugar de trabajo en dos partes, a saber: ala norte y ala sur, cambiando al sector sur a todos aquellos que han osado en reclamar sus derechos, prohibiendo a los del sector norte, bajo amenazas verbales, comunicarse y/o relacionarse con los trabajadores del sector sur, ya que estos, los del sur, “les harán perder el trabajo”. Mostrando la primer señal grosera de discriminación, como reza en la Ley 23.592, art. 3º, segundo párrafo.
Acto seguido nuevamente la empresa inicia un trato diferencial, encubriendo la discriminación, al iniciar una cantidad de despidos fácticos a los trabajadores que comenzaban a interiorizarse de sus derechos legales y que fuera oportunamente tratado como Denuncia Incumplimiento al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva, Dr. Jorge Shuster, por parte de FOETRA Sindicato Buenos Aires, (entidad que nos representa) el día 4 de octubre de 2005 bajo el Nº 1136271 y del que adjuntamos copia.
Cambiando la táctica pero no su accionar, la empresa, comienza un vaciamiento de computadoras y la deslocalización como artilugio para no dar cumplimiento a lo resuelto por este Ministerio. Cabe señalar que en esta oportunidad se perdieron 70 posiciones de trabajo en el sector sur, siendo que en sus lugares se armaron dos salas de capacitación, pese a que ya funcionan otras tres en el sector norte, marcando aún más su condición separatista para con los trabajadores.
Comienza entonces un recambio de computadoras para el sector sur, dejando en su lugar todo el rezago y descarte que fueran retiradas en su momento por ser obsoletas (adjunto copia de nuestro reclamo). Este accionar es a modo de castigo, ya que con su lentitud es de hecho imposible cumplir con los tiempos máximos de las llamadas, trayendo aparejado la perdida de premios e incentivos.
El tema de las horas adicionales no escapa del manejo psicológico de la empresa, distribuyendo éstas en forma arbitraria aún entre los mismos compañeros a cambio de su pensamiento gremial, prohibido expresamente en el art. 73 de la Ley 20.744, burlándose así también del art. Nº 81 de LCT y de la ley 23.551 entre otras.
Se inicia entonces un período de presión psicológica sobre los trabajadores, reprimiendo el uso del baño y descontando el tiempo empleado para tal fin. Se descuenta día a día el tiempo entre llamadas (cinco segundos), por lo que en la actualidad la misma ingresa al mismo instante en que se corta la anterior, dejando al asesor en muchas oportunidades sin tener en claro si es el mismo interlocutor o si es un nuevo llamado.
Esta discriminación que nos afecta desde mediados del 2005, pasa en estos momentos por la falta total de información y/o información cruzada que reciben los asesores sobre el modus operandi en la forma de atender las llamadas y la correcta solución y/o canalización de las mismas en cualquiera de sus áreas, incurriendo por ello en la violación de la Ley 24.576.
La desinformación en cuestión, deja a los asesores en una situación de indefensión con respecto a la calidad de trabajo, ya que la información verbal de los supervisores no se ajusta a la normativa que expresan los instructivos.
Por otra parte, la ausencia total de supervisores durante la semana por largos períodos, genera una situación de desconcierto que empeora los fines de semana donde los asesores se encuentran sin el apoyo de los mismos en el área sur, ya que ellos se encuentran en el área norte (zona vedada para los asesores del sur desde mediados del 2005).
Es tan confusa la situación actual, que mientras algunos supervisores dicen que no se debe utilizar ciertos programas, otros aducen “no saber”, paralizando de este modo el normal desempeño de las tareas ya que no se entregan los elementos indispensables como planillas de papel donde se asientan las llamadas, obstaculizando o impidiendo así la ejecución de la actividad, omitiendo las herramientas necesarias para tal fin.
A esta situación se le suma que, desde hace ya varios meses, se está haciendo una rotación constante de supervisores, dejando a los asesores sin soporte ni referente (al no informarles los cambios), como es el caso de los asesores del área sur con sus supervisores que revisten en el área norte.
Otro sector que está padeciendo esta discriminación es el sector de servicios complementarios SAV, servicio de atención al vendedor, donde se maneja otro tipo de información cruzada, ya que mientras un grupo gestionaba normalmente activando líneas, otro, del sector sur, tenía ordenes de no hacerlo por un lapso de quince (15) días, generando desconcierto y sin razones entre los mismos compañeros. Cabe destacar que si no activan las líneas que es la única tarea de ese sector, no podrán gestionar en todo el día, promoviendo de esta forma un hostigamiento psicológico que no es otra cosa que discriminación.
A diferencia de lo que sucede con otros trabajadores de Atento Argentina S.A., en el sector sur, las capacitaciones de novedades, las consultas de “coaching”, y las reuniones de grupo con un líder que unifique criterios, son y han sido nulas desde mediado del 2005, por lo que está afectando directamente la calidad de atención que tanto nos distinguía, violándose además la Ley 24.576.
Por todo lo expuesto, es que se solicito a la empresa Atento Argentina S.A. tenga a bien regularizar dicha situación para beneficio de todos ya que de seguir esta anomalía, los asesores deberán contar con una recapacitación que unifique las exigencias de nuestro principal cliente (el ochenta y cinco porciento -85%- del personal lo atiende), Telefónica Móviles Argentina (Movistar).
Adjuntamos copia de nuestro reclamo y queremos dejar asentado que la misma no pudo ser entregada con anterioridad al 06/06/2006, ya que en dos oportunidades se trató de darle curso pero la recepción de la misma, luego de su lectura, fue negada primero por la Jefa de Servicio del Call Center Barracas sur, Lorena Vera, y en otra oportunidad por el Jefe de Servicio del Call Center Barracas norte, Gonzalo Marti, desconociendo los más elementales derechos que nos asisten, como el art 1º de la Ley 24.487, y marcando a las claras otro acto de discriminación hacia los reclamos de los trabajadores de Atento Argentina S.A.
Para terminar, y luego de haber leído la ley del “Pacto Federal del Trabajo”, que instrumenta el Consejo Federal del Trabajo, que Ud. también preside, más precisamente el último párrafo del Anexo VI, “Plan Nacional para la Inserción Laboral y el Mejoramiento del Empleo de las Personas Discapacitadas”, queda por cierto, flotando la idea que Atento Argentina S.A. teniendo todas las garantías e infraestructura dada las exigencias físicas que requiere el trabajo de teleoperadores, tener en su plantel un gran número de discapacitados motrices, pero que no los hay. ¿Sería este, también, un perfil discriminador?
Sin otro particular nos despedimos atte.
(firman más de 160 compañeros y se da copia a Foetra Sindicato Bs. As.)
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